jueves, 10 de marzo de 2011

NEGOCIACIÓN COLECTIVA Y CONVENIO COLECTIVO

NEGOCIACIÓN COLECTIVA
¿Qué es la Negociación Colectiva (NC)?
La Negociación Colectiva es el instrumento mediante el cual los/as trabajadores, a través
de nuestros representantes, establecemos con la patronal nuestras condiciones colectivas
de trabajo, mediante un proceso de diálogo y negociación.
Derecho fundamental regulado en:
- Art. 37.1 de la Constitución Española.
- Ley Orgánica de Libertad Sindical (LOLS).
- Estatuto de los Trabajadores, que dedica el Título III a la Negociación Colectiva
y los Convenios Colectivos.
- Ley 7/90 de 19 de julio, sobre Negociación Colectiva y participación de las
condiciones de trabajo de los empleados públicos.
- R.D. 1040/1981 de 22 de mayo, sobre registro y depósito de los convenios
colectivos de trabajo.
¿Qué objetivos se pretende conseguir con la NC?
El objetivo general de toda Negociación Colectiva es regular al máximo las condiciones
de trabajo.
¿Cuáles son las principales formas del NC?
Institucional: Concertación
Representa una forma de relación entre sindicatos, asociaciones empresariales y
gobierno basada en el consenso en torno a la política económica, como forma de
legitimación de la misma:
- Acuerdos Marco Interconfederales: acuerdos interprofesionales negociados entre
las organizaciones sindicales y patronales más representativas con un contenido
regulador de futuros convenios colectivos. Si reúnen los requisitos de
legitimación, fondo y forma que el Titulo III del ET establece para los convenios
colectivos, resultan vinculantes para todos los representantes de los trabajadores
y de empresarios a la hora de negociar un convenio colectivo estatutario.
- Pactos Sociales: Son distintos a los Acuerdos Marco por su carácter tripartito
dado que en ellos interviene el Gobierno. Pueden ser puros (acuerdos tripartitos)
y mixtos (donde además se establecen Acuerdos Marco).

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